Tal y como ya avanzamos en los resultados de la Encuesta de la Semana, el 72% de los lectores no saben el procedimiento para calcular su futura pensión de jubilación y por tanto, vamos a dedicarle un post dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía. Si recordamos las funciones de la Seguridad Social, podemos apreciar cómo su carácter de ente protector de la población es su principal figura.
A la hora del retiro laboral y la finalización de nuestro periodo activo, la pérdida por de los ingresos del trabajo o los casos en los que se produzca una reducción sustancial del salario, una vez cumplidos los 65 años, se cumbren por la Seguridad Social mediante la concesión de la pensión de jubilación.Tipos de pensiones de jubilación proporcionadas por la Seguridad Social La Seguridad Social, dentro de su carácter universal, tiene dos tipos de pensiones de jubilación. * Pensión contributiva, que es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años en su vida laboral y dos años cotizados se encuentran dentro de los últimos quince. * Pensión no contributiva, para todos los casos que no han alcanzado los 15 años cotizados en su vida laboral. Estas pensiones abarcan los casos de invalidez y jubilación y los requisitos y cuantías están transferidos a las respectivas comunidades autónomas o al IMSERSO. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que tener 65 años cumplidos como norma general y es obligatorio para todos los trabajadores que no se encuentren en alta laboral o situación asimilada al alta (desempleo, incapacidad temporal…). No obstante, existe una modalidad de pensión anticipada a los 60 años para los trabajadores con condición de mutualistas con más de 30 años cotizados y 61 años, para todos los trabajadores en alta que tengan más de 30 años cotizados también. Además de estos casos específicos, existe una jubilación a los 64 años con los mismos efectos económicos para los jubilados a los 65 años que se puso en marcha en el año 2002 como medida especial para el fomento del empleo. Por último, como casos más residuales, nos encotramos con la jubilación parcial, como mecanismo que permite compatibilizar ingresos por rendimientos del trabajo y la pensión de jubilación desde los 60 años en adelante, incluso seguir trabajando a posteriori de los 65 años con un contrato de relevo y con la jubilación flexible, como la jubilación que permite estar en alta con un contrato a tiempo parcial después de estar jubilado. Para regímenes especiales, expedientes de regulación de empleo y algunas situaciones específicas, se permite la jubilación con edades anteriores a las citadas, pero en ningún caso, se puede acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años. Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación Para calcular la pensión de jubilación a la que tenemos derecho, necesitamos conocer con exactitud nuestros días en alta laboral o situaciones asimiladas al alta y las bases de cotización diarias o mensuales de cada uno de los periodos en alta. Con esta información en nuestro poder, el siguiente paso que se lleva a cabo es el cálculo de la base reguladora. La base reguladora La base reguladora es la media arítmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación. Actualizaremos el valor de las bases de cotización aplicando la revalorización del IPC de los últimos quince años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan, sumaremos todas las bases de cotización y las diviremos entre 210 (15 años * 14 pagas mensuales). Esta base se divide entre 210 porque el número de pagas de jubilación es de 14 y coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual. Por ejemplo, supongamos una base de cotización de 850 mensual en el año 1995. Esta base de cotización equivale a 1.286,90 euros actualizada. La herramienta de actualización de rentas del INE es muy adecuada para este tipo de cálculos.
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